Como siempre este
hombre no me deja indiferente, es el juez Calatayud, en su blog ha redactado lo
que podría ser un tercer apartado del articulo 248 del Código Penal
que dice:
“Artículo 248.
1.-
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para
producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno.
2.- También
se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de
alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia
no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.”
Dijera:
“COMETEN ESTAFA POLÍTICA LOS QUE,
CON ÁNIMO DE OBTENER EL APOYO POPULAR, UTILIZAREN ENGAÑO BASTANTE PARA
CONSEGUIR QUE LOS CIUDADANOS LES VOTEN A SABIENDAS DE QUE NO PIENSAN CUMPLIR
CON SUS COMPROMISOS”